Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
La Validez Personal De La
Ley Penal y Las Inmunidades y Prerrogativas
(privilegios): Como se ha señalado en
la doctrina y así se establece también en la mayoría de las legislaciones, la
ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una
falta en el territorio de la
República (artículo 3 del Código Penal Venezolano). Asimismo,
nuestra Constitución consagra en el artículo 21 el principio de igualdad de
todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los
individuos que puedan sustraerlos de la aplicación, en nuestro caso, de la ley
penal.
Sin embargo, en
nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen
algunas excepciones, por las cuales ciertas personas, en razón de las funciones
públicas que desempeñan y en atención sólo a la protección de tales funciones
en beneficio de la colectividad organizada en Estado y para la salvaguarda del
mismo orden jurídico establecido, quedan exentas o se ven sustraídas de la
aplicación de la ley penal venezolana y de sus consecuencias, a pesar de haber
cometidos hechos descritos en la ley como punibles.
Estas personas de
las cuales hablamos son las siguientes:
1) Los
Diputados de conformidad con el artículo 199 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela: Dicho artículo reza así:
“Los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos
en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o
electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los
reglamentos”.
Se desprende de lo
expresado en el anterior artículo (199 C.R.B.V.) que, en nuestra legislación, los
miembros de la Asamblea Nacional
(AN) gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal; por lo que
respecta a los votos y opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones,
subsistiendo solamente, por ello, responsabilidad ante el cuerpo legislativo al
que pertenecen, que tiene potestad disciplinaria para sancionar, eventualmente,
tales actos.
2) Los
jefes de Estado extranjero de conformidad con el artículo 297 del Código
Bustamante: Fundada en el Derecho
Internacional, podría citarse otra excepción a la aplicación de la ley penal
venezolana por hechos punibles cometidos en nuestro territorio: es el caso del
jefe de Estado extranjero que se encuentre en nuestro territorio. Precisamente,
el artículo 297 del Código Bustamante señala lo siguiente: “Están exentos de
las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que
se encuentren en su territorio”. Esta exención de la aplicabilidad de la ley
penal con relación a los jefes de Estados extranjeros es admitida por el
Derecho Internacional y contribuye un reconocimiento a la soberanía del país
que representan. Por supuesto, tratándose de un principio de Derecho
Internacional, es aplicable con relación a cualquier Estado, aun no vinculado
por el Código Bustamante, sujeto a la reciprocidad internacional.
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