31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (7)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Validez Personal De La Ley Penal y Las Inmunidades y Prerrogativas (privilegios): Como se ha señalado en la doctrina y así se establece también en la mayoría de las legislaciones, la ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal Venezolano). Asimismo, nuestra Constitución consagra en el artículo 21 el principio de igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación, en nuestro caso, de la ley penal.

   Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones, por las cuales ciertas personas, en razón de las funciones públicas que desempeñan y en atención sólo a la protección de tales funciones en beneficio de la colectividad organizada en Estado y para la salvaguarda del mismo orden jurídico establecido, quedan exentas o se ven sustraídas de la aplicación de la ley penal venezolana y de sus consecuencias, a pesar de haber cometidos hechos descritos en la ley como punibles.

   Estas personas de las cuales hablamos son las siguientes:

  1) Los Diputados de conformidad con el artículo 199 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Dicho artículo reza así: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos”.

   Se desprende de lo expresado en el anterior artículo (199 C.R.B.V.) que, en nuestra legislación, los miembros de la Asamblea Nacional (AN) gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal; por lo que respecta a los votos y opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones, subsistiendo solamente, por ello, responsabilidad ante el cuerpo legislativo al que pertenecen, que tiene potestad disciplinaria para sancionar, eventualmente, tales actos.

  2) Los jefes de Estado extranjero de conformidad con el artículo 297 del Código Bustamante: Fundada en el Derecho Internacional, podría citarse otra excepción a la aplicación de la ley penal venezolana por hechos punibles cometidos en nuestro territorio: es el caso del jefe de Estado extranjero que se encuentre en nuestro territorio. Precisamente, el artículo 297 del Código Bustamante señala lo siguiente: “Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio”. Esta exención de la aplicabilidad de la ley penal con relación a los jefes de Estados extranjeros es admitida por el Derecho Internacional y contribuye un reconocimiento a la soberanía del país que representan. Por supuesto, tratándose de un principio de Derecho Internacional, es aplicable con relación a cualquier Estado, aun no vinculado por el Código Bustamante, sujeto a la reciprocidad internacional.

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