31 de julio de 2016

31-07-2016 Ilícitos (26)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 26
Agravante por uso de medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado 

Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

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