En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 26
Agravante por uso de medios electrónicos,
financieros o con conocimiento especializado
Cuando
para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de medios
electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos
propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del
ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo
establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.
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