Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas
como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre
dos ámbitos del derecho penal, el derecho público
y el derecho privado.
El público se
ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra
el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo
romano y de los ilícitos más graves como
el parricidium. Los crimina eran
perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se
ocuparía de los delicta, ilícitos
privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de
sus familiares; estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de
la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum
y la injuria o delito de lesiones.
En la
Tabla IX se establece la prohibición de concesión de
privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
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