31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (10)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Retroactividad De La Ley Penal: Con relación a la retroactividad de la ley penal, su fundamento o base legal, lo encontramos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), y en el artículo 2 del Código Penal. Ambos artículos rezan de la siguiente manera:

  - Artículo 24 de la C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

  - Artículo 2 del Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   En el artículo 24 de la Constitución, podemos deducir en principio que la ley no tiene efecto retroactivo (artículo 3 del Código Civil). Pero encontramos una excepción: “excepto cuando imponga menor pena”; esto nos quiere decir, en argumento en contrario, que cuando la ley imponga una menor, tendrá un efecto retroactivo; tal es el caso en materia penal, ya que la ley en dicha materia (penal), si tiene un efecto retroactivo, pero siempre y cuando le imponga una menor pena al reo (a), es decir, en cuanto beneficie al reo o a la rea. Esto último, lo podemos apreciar en el artículo 2 del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo…”

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