Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
La Retroactividad De
La Ley Penal: Con relación a la
retroactividad de la ley penal, su fundamento o base legal, lo encontramos en
el artículo 24 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (C.R.B.V.), y en el artículo 2 del Código Penal. Ambos artículos
rezan de la siguiente manera:
- Artículo 24 de la C.R.B.V: “Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las
leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en
vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a
la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo
o a la rea”.
- Artículo 2 del
Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan
al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere
cumpliendo la condena”.
En el artículo 24
de la Constitución,
podemos deducir en principio que la ley no tiene efecto retroactivo (artículo 3
del Código Civil). Pero encontramos una excepción: “excepto cuando imponga
menor pena”; esto nos quiere decir, en argumento en contrario, que cuando la
ley imponga una menor, tendrá un efecto retroactivo; tal es el caso en materia
penal, ya que la ley en dicha materia (penal), si tiene un efecto retroactivo,
pero siempre y cuando le imponga una menor pena al reo (a), es decir, en cuanto
beneficie al reo o a la rea. Esto último, lo podemos apreciar en el artículo 2
del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al reo…”
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