Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
El
principio de la irretroactividad de la ley se encuentra ya enunciado en el
Derecho Romano y, en general, es aceptado por la legislación contemporánea. Sin
embargo, no han faltado los defensores del principio de la retroactividad, en
virtud del cual la ley se aplicaría en hechos cometidos antes de su vigencia.
Así, refiriéndose a la ley penal, algunos autores han sostenido que la nueva
ley, ya sea más benigna o más severa, debe aplicarse a hechos anteriores a su
vigencia.
Esto, por razones
de defensa social: si se ha dictado una nueva ley, ello significa que se cree
que ésta es la más adaptada en orden a la defensa de la sociedad, y por ello
debe imperar en forma absoluta. Tal sería el principio de la retroactividad absoluta de la ley penal.
Pero, sin embargo, a pesar de lo anteriormente expresado, en nuestro
ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la
retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo. De esta
forma el artículo 24 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, señala lo siguiente: “Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena…”. Y el artículo 2 del Código Penal expresa: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al
reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere
cumpliendo la condena”.
Ahora
bien, refiriéndonos a las diversas posibilidades que puedan darse en relación a
la sucesión
de leyes penales y a los principios que le son aplicables, tenemos lo
siguiente:
1) En el caso de
que la ley nueva considere como delito una conducta no incriminada e la ley
anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal. Tal
conclusión guarda estrecha relación con la máxima nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale, como ya
anteriormente se había señalado.
De aceptarse la
retroactividad no sólo se cometería una injusticia al castigar como delito un
hecho que no era tal el momento de verificarse, sino que se comprometería la libertad
individual al no tener el ciudadano la seguridad de no ser castigado
posteriormente por los actos realizados.
2) En el caso de
que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente
tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley
penal.
Si el Estado quita
a un hecho el carácter delictivo, tal acción significa que ya no quiere
castigarlo. Sería injusto imponer una sanción penal por un hecho que ya no
merece la reprobación.
3) En el caso de
que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos
delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse lo siguiente:
3. 1) Si la nueva
ley resulta desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva
y, por ello, debe aplicarse la ley vigente para el momento en que se cometió el
hecho.
3. 2) Si la nueva
ley resulta favorable al reo, tendrá efectos retroactivos.
En esta
regulación, acogida por la ley, se privan criterios de justicia y equidad.
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