31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (3)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

   El principio de la irretroactividad de la ley se encuentra ya enunciado en el Derecho Romano y, en general, es aceptado por la legislación contemporánea. Sin embargo, no han faltado los defensores del principio de la retroactividad, en virtud del cual la ley se aplicaría en hechos cometidos antes de su vigencia. Así, refiriéndose a la ley penal, algunos autores han sostenido que la nueva ley, ya sea más benigna o más severa, debe aplicarse a hechos anteriores a su vigencia.

   Esto, por razones de defensa social: si se ha dictado una nueva ley, ello significa que se cree que ésta es la más adaptada en orden a la defensa de la sociedad, y por ello debe imperar en forma absoluta. Tal sería el principio de la retroactividad absoluta de la ley penal. Pero, sin embargo, a pesar de lo anteriormente expresado, en nuestro ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo. De esta forma el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”. Y el artículo 2 del Código Penal expresa: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   Ahora bien, refiriéndonos a las diversas posibilidades que puedan darse en relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que le son aplicables, tenemos lo siguiente:

  1) En el caso de que la ley nueva considere como delito una conducta no incriminada e la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal. Tal conclusión guarda estrecha relación con la máxima nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale, como ya anteriormente se había señalado.

   De aceptarse la retroactividad no sólo se cometería una injusticia al castigar como delito un hecho que no era tal el momento de verificarse, sino que se comprometería la libertad individual al no tener el ciudadano la seguridad de no ser castigado posteriormente por los actos realizados.

  2) En el caso de que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal.

   Si el Estado quita a un hecho el carácter delictivo, tal acción significa que ya no quiere castigarlo. Sería injusto imponer una sanción penal por un hecho que ya no merece la reprobación.

  3) En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse lo siguiente:

    3. 1) Si la nueva ley resulta desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y, por ello, debe aplicarse la ley vigente para el momento en que se cometió el hecho.

    3. 2) Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efectos retroactivos.

   En esta regulación, acogida por la ley, se privan criterios de justicia y equidad.

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