En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 28
Carácter penal del incumplimiento de
reintegro
Quienes
estando en la obligación de reintegrar las divisas al Banco Central de
Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la normativa cambiara vigente, o en los
contratos o convenios suscritos con la administración cambiaria, incumplan con
la orden de reintegro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
fecha en que corresponda, o quede firme la sentencia que ordene el reintegro,
prorrogables por treinta (30) días más, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y con multa
equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de
la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas obtenidas,
cuando el monto a reintegrar sea superior a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. El reintegro
de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos
convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de Venezuela.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!