31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (68)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Apertura: El artículo 301 del Código Civil, nos señala las causas para la apertura de la tutela: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor suplente de éste.

Para que la tutela se abra, den reunirse los siguientes aspectos:

1) Debe Tratarse de un Menor de Edad: En sentido de que sea un menor no emancipado, puesto que de lo contrario, tiene el libre gobierno de su persona.

2) Este Menor de Edad Debe Carecer de Representación Legal: Tal aspecto puede suceder por fallecimiento ya sea, del padre y de la madre, o existiendo alguno o ambos de ellos, no puedan ejercer la patria potestad por privación de la misma.

Inhabilidades

El artículo 339 del Código Civil estableces las respectivas inhabilidades para ejercer las funciones tutelares:

- Artículo 339 C.C: No pueden obtener estos cargos:

1º Los que no tengan la libre administración de sus bienes.

2º Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija.

3º Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos.

4º Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o interdicción.

5º Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala conducta.

6º Los que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes, o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.

7º Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.

8º Los adictos alcohólicos y los fármaco-dependientes habituales.

9º Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad.

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