Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 5 La Tutela
Apertura: El
artículo 301 del Código Civil, nos señala las causas
para la apertura de la tutela: “Todo
menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y
protutor suplente de éste”.
Para
que la tutela se abra, den reunirse los siguientes aspectos:
1) Debe Tratarse de un Menor de Edad: En sentido de que sea un menor no emancipado, puesto que de
lo contrario, tiene el libre gobierno de su persona.
2) Este Menor de Edad Debe Carecer de
Representación Legal: Tal aspecto puede
suceder por fallecimiento ya sea, del padre y de la madre, o existiendo alguno
o ambos de ellos, no puedan ejercer la patria potestad por privación de la
misma.
Inhabilidades
El artículo 339 del Código Civil estableces las respectivas inhabilidades para ejercer
las funciones tutelares:
- Artículo 339 C.C: No pueden obtener estos cargos:
1º Los
que no tengan la libre administración de sus bienes.
2º Los
que carecen de domicilio y no tienen residencia fija.
3º Los
que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre
sus hijos.
4º Los
que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o
interdicción.
5º Los
que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala
conducta.
6º Los
que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes,
o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito
en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.
7º Los
Jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando el
menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.
8º Los adictos alcohólicos y los
fármaco-dependientes habituales.
9º Los
excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad.
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