Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el
deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de
incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.
El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en
la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor
podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio
y la in jure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión
de la propiedad de la res mancipi (medios de
producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y
carga...)
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de
compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había
que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de
modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6
testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La in jure cessio se
realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición
de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años
para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!