Eficacia
de la Ley Penal
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
5) Los Diplomáticos extranjeros acreditados en
Venezuela: Con relación a los
funcionarios o agentes diplomáticos extranjeros, se consagra en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Gaceta Oficial Nº 27.612, de 7-12-64),
la “inviolabilidad” en sus personas, residencias particulares y oficiales,
bienes y documentos, y la “inmunidad”
de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no
los exime de la jurisdicción del Estado acreditante. Sin embargo, se prevé la
posibilidad, como lo establece la propia Ley Aprobatoria de la Convención de Viena, de
que el Estado acreditante renuncie, lo que habrá de hacer expresamente, a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes
diplomáticos y de las demás personas que conforme a la ley gocen de tal inmunidad (familiares del agente
diplomático, otros miembros del personal administrativo y técnico). Al
respecto, deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en los
artículos: 29, 30, 31, 32 y 37 de la Ley
Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas.
De acuerdo con
tales disposiciones, el régimen de privilegios de que gozan los diplomáticos
extranjeros con relación a la ley penal venezolana, no es el de una exención absoluta,
como en los casos ya analizados de la inviolabilidad de los parlamentarios y
del Jefe de Estado extranjero, sino el de una inmunidad relativa, ya que cabe la posibilidad de que sean
procesados en Venezuela por hechos punibles cometidos en el país si se produce
la renuncia a tal inmunidad o, asimismo, una vez que han cesado en su cargo,
salvo que hayan sido ya juzgados por tal hecho en su país.
Y debe
puntualizarse, que la expresión “inviolabilidad” a que hace referencia la Ley de Inmunidades, y la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, debe entenderse en el sentido de la protección
que el Estado venezolano garantiza a los diplomáticos acreditados en el país
para el desempeño de sus funciones, otorgándoles privilegios o prerrogativas con relación a su persona
y familia, en relación a su residencia y a sus bienes.
6) Situación de los Funcionarios Consulares:
En cuánto a la situación de los cónsules,
debe señalarse que también la ley consagra determinadas prerrogativas procesales en el ámbito penal. De esta manera, en la Ley Aprobatoria de
la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963 (Gaceta Oficial Nº
976 Extraordinario de 16-9-1965) se prevé que en caso de instaurarse un
procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave,
el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna
limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme, además
de señalarse que en todo caso deberá procederse con el debido interés y con el
mínimo de perturbación a sus funciones. En caso de que se trate de un delito
grave, sí procede la detención preventiva por decisión de la autoridad judicial
competente.
Asimismo, se
establece la posibilidad de que el Estado que envía renuncie (lo cual ha de ser
en forma expresa) a las prerrogativas
señaladas.
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