31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (9)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

  5) Los Diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela: Con relación a los funcionarios o agentes diplomáticos extranjeros, se consagra en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Gaceta Oficial Nº 27.612, de 7-12-64), la “inviolabilidad” en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad” de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del Estado acreditante. Sin embargo, se prevé la posibilidad, como lo establece la propia Ley Aprobatoria de la Convención de Viena, de que el Estado acreditante renuncie, lo que habrá de hacer expresamente, a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las demás personas que conforme a la ley gocen de tal inmunidad (familiares del agente diplomático, otros miembros del personal administrativo y técnico). Al respecto, deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos: 29, 30, 31, 32 y 37 de la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

   De acuerdo con tales disposiciones, el régimen de privilegios de que gozan los diplomáticos extranjeros con relación a la ley penal venezolana, no es el de una exención absoluta, como en los casos ya analizados de la inviolabilidad de los parlamentarios y del Jefe de Estado extranjero, sino el de una inmunidad relativa, ya que cabe la posibilidad de que sean procesados en Venezuela por hechos punibles cometidos en el país si se produce la renuncia a tal inmunidad o, asimismo, una vez que han cesado en su cargo, salvo que hayan sido ya juzgados por tal hecho en su país.

   Y debe puntualizarse, que la expresión “inviolabilidad” a que hace referencia la Ley de Inmunidades, y la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, debe entenderse en el sentido de la protección que el Estado venezolano garantiza a los diplomáticos acreditados en el país para el desempeño de sus funciones, otorgándoles privilegios o prerrogativas con relación a su persona y familia, en relación a su residencia y a sus bienes.

  6) Situación de los Funcionarios Consulares: En cuánto a la situación de los cónsules, debe señalarse que también la ley consagra determinadas prerrogativas procesales en el ámbito penal. De esta manera, en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963 (Gaceta Oficial Nº 976 Extraordinario de 16-9-1965) se prevé que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme, además de señalarse que en todo caso deberá procederse con el debido interés y con el mínimo de perturbación a sus funciones. En caso de que se trate de un delito grave, sí procede la detención preventiva por decisión de la autoridad judicial competente.

   Asimismo, se establece la posibilidad de que el Estado que envía renuncie (lo cual ha de ser en forma expresa) a las prerrogativas señaladas.

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