31 de julio de 2016

31-07-2016 Civil II (71)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Formación y Consignación del Inventario Inicial de los Bienes del Pupilo

Una de las funciones que le están encomendadas a tutor, es la administración de los bienes del menor, y después de haberlo inventariado es que podrá es que podrá administrarlos; a fin de saber con claridad cual es la consistencia y los bienes que se deben rendir cuenta posteriormente y restituir.

Aquí se conocerá con precisión los bienes que pertenecen al menor y se determinará el monto de la caución que le será exigida al tutor con vistas al inventario.        
                                                                                      
Discernimiento del Cargo: Constituye la habilitación que da el Tribunal al tutor considerándolo como tal y con capacidad plena para cumplir las funciones inherentes a su cargo, implica también el cumplimiento de las demás formalidades previas.

El Dr. Aguilar Gorrondona señala, que es el acto judicial consistente en autorizar al tutor para entrar en ejercicio de sus funciones y también el instrumento o documento en el cual consta dicha autorización. 

El Discernimiento del Cargo se encuentra previsto en el artículo 312 del Código Civil:

- Artículo 312 C.C: Con excepción de los abuelos y abuelas, los demás tutores de quienes se ha tratado en los artículos anteriores, necesitan discernimiento para ejercer su encargo.

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