En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 27
Comisión de ilícito por prestadores de
servicio en los órganos y entes públicos
Quienes
presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública
y en los operadores cambiarios y valiéndose de su condición o en razón de su
cargo, incurra, participe o coadyuve en la comisión de cualquiera de los
ilícitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les
aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin
menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya
lugar.
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