27 de junio de 2016

27-06-2016 Criminal Nato

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

El desarrollo de técnicas terapéuticas y de rehabilitación del crimen está en un estadio muy precoz:

• 1888. Gran Bretaña. El Dr. George B. Philips diseña el método “modelo-herida”, basado en la relación que existe entre las heridas que sufre la víctima y su agresor. En función de las características de éstas, se podría diseñar un perfil del delincuente.

• 1870. Italia. Lombroso es considerado el padre de la criminología. Estudia desde el punto de vista evolutivo y antropológico prisioneros, dando lugar a una clasificación de delincuentes que tienen en cuenta características físicas:

Criminal Nato: Ofensores primitivos caracterizados por un proceso de degeneración evolutiva que podían ser descrito por determinadas características físicas.

Delincuente demente: Ofensores que padecen patologías mentales acompañadas o no de físicas.

Criminaloides: Serían los que no pertenecen a ninguno de los dos grupos anteriores pero determinadas circunstancias les han llevado a delinquir.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

27-06-2016 Pruebas (126)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

3) Reconocimiento incidental: al desconocerse el Instrumento se abre la incidencia de desconocimiento.

444: se produce en una oportunidad distinta a la presentación del libelo que puede ser el dte o el ddo que lo opone.

Oportunidad jurídica del contendor: 5 días de despacho que se cuentan a partir del día en que fue aportado al proceso el instrumento. No se necesita providencia del tribunal.

15 promoción - (+1) +5.

Si el ddo desconoce el instrumento en firma, lo niega = 445 CPC:

"Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276."

Con la negativa del ddo se abre la incidencia ope legis. Se traslada la carga de la prueba para el promovente del instrumento.

Al desconocer el instrumento privado se abre una incidencia y la carga de la prueba es para el que presento el instrumento porque tiene que demostrar la autenticidad de dicho instrumento que emana de él.

Autenticidad de la firma del instrumento: tiene la carga de promover el mdp experticia como grafo técnica, duración: 8 días.

Se debe promover para demostrar que la firma es de la persona a la cual se le expone el instrumento.

Se promueve, se propone al experto y se le notifica. Al experto grafo técnico se le dan instrumentos indubitados.

Cuando el experto hace esa labor se establece que el Instrumento emana de la parte desconociente, y se decide en la sentencia definitiva como punto previo.

27-06-2016 Pruebas (125)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

El reconocimiento puede ser:

1) Reconocimiento voluntario: la escritura privada se presenta ante un notario, o juez con facultades notariales para que la firma sea reconocida por el funcionario público respectivo.

927 CPC.- "Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.

El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cédula de identidad."

2) Reconocimiento tácito: sucede cuando se guarda silencio.

444: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento."

Produzca = promover.

Una parte cuando propone el instrumento privado lo propone contra el contendor: se lo opone en su firma y contenido.

Acto de presentación del instrumento privado = se le opone en su contenido y firma. El contendor tiene una carga en el proceso.

Si no se asume la carga hay una sanción.

Lo produjo el demandante como instrumento fundamental del libelo.

Contendor del dte = ddo.

La oportunidad del ddo es en la contestación porque el instrumento fue opuesto con el libelo.

En la contestación el ddo puede:

1) Reconocerlo de modo expreso.
2) Desconocerlo en firma y contenido porque el Ipv no emana de él.
3) Guardar silencio, que puede ser por desconocimiento o porque no quiere complacer al dte diciendo que reconoce que el documento emana de él.

Al reconocerse expresamente  obtuvo eficacia probatoria de IPb.

27-06-2016 Precios

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos.
Artículo 48. Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.

En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.

Pena corporal: 7 a 9 años.
Pena normalmente aplicable: 8 años.

27-06-2016 Pruebas (124)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DIFERENCIAS ENTRE INSTRUMENTO PÚBLICO Y EL INSTRUMENTO PRIVADO

1) El IPb nace, surge, se origina bajo la intervención de un funcionario público investido por ley para dar fe pública al acto contenido en dicho instrumento; el Ipv nace bajo la intervención de los otorgantes.

2) Al IPb se le puede decir auténtico porque cabe la certeza de quién es el signatario, ya que el funcionario público da fe de la persona del signatario. Su autenticidad no es absoluta porque mientras no haya sido tachado de falso puede ser opuesto plenamente ante 3eros; el Ipv no puede ser opuesto ante 3eros mientras no se tenga legalmente por reconocido. Hasta tanto no haya sido reconocido el Ipv no tiene eficacia probatoria, porque el reconocimiento depende de la eficacia probatoria.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

27-06-2016 Pruebas (123)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

CLASES DE INSTRUMENTOS

Instrumento público Vs. Instrumento privado

Instrumento público: es público cuando ha sido otorgado bajo la intervención y autorización de un funcionario público investido por ley.

Hay un instrumento público que inviste al funcionario de autoridad para que de fe pública.

Puede ser un prefecto o un capitán de buque, entre otros.   

1357 CC.- “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Valor del instrumento público: 1359

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:

1) De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos.

2) De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.

El valor que le asigna el legislador es el de plena prueba. El contenido del documento demuestra el hecho controvertido.

La autenticidad del documento admite prueba en contrario.

El documento hace plena fe frente las partes que lo otorgaron. Se puede oponer frente a 3eros mientras no haya sido declarado falso.

Instrumento privado: 1363

Instrumento privado “a secas”: es aquel instrumento que no nace sin la intervención ni autorización del funcionario público.

Nace bajo la intervención de la parte o de las partes que suscriben que documento. Solamente tiene valor entre las partes y no es oponible a 3eros.

Nota.- No todo instrumento tiene firma, y sin embargo es un instrumento.

Instrumento privado RECONOCIDO

A su vez puede ser reconocido voluntariamente. Se reconoce ante un notario al cual se le pide que lo autentique.

…Reputado, considerado = legalmente por reconocido.

Instrumento privado LEGALMENTE POR RECONOCIDO

Tiene el valor que se le asigna al instrumento público.

No se hace voluntariamente; se presenta por una conducta en el proceso.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

27-06-2016 Pruebas (122)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTO

Es una representación objetiva de una idea, de una opinión, de un juicio o de una manifestación de voluntad.

Ej.: un logotipo: representación objetiva; un emblema; una marca;

INSTRUMENTO

Cuando la representación objetiva es literal se ubica en el campo del instrumento.

Ej.: título de bachiller, notas certificadas, etc.

Género = documento.
Especie = instrumento.

Gorra, pulsera = es una representación objetiva de algo. Cuando es literal tiene contenido de manifestación de voluntad. Cuando tiene firmas o fecha cierta estamos en presencia de instrumentos.

Nota.- Las posiciones juradas conjuntamente con la confesión son privilegiadas en el proceso.

Nota.- La confesión es privilegiada porque la asignación que da el legislador de plena prueba; la parte admite un hecho perjudicial que le favorece a otra persona. Hay expresión de la verdad cuando se reconoce algo que perjudica.

Nota.- Las posiciones juradas recogen un suceso, una manifestación de voluntad. Si se le solicita a un funcionario público que reconozca la manifestación de voluntad, eso tiene valor de plena prueba.

Naturaleza de preconstituida de la prueba instrumental

Se dice preconstituida porque nace antes de instaurarse el proceso donde se consigna para demostrar afirmaciones, aseveraciones de hecho.

Si la confesión es provocada nace dentro del proceso y no tendrá naturaleza de preconstituida.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo