“Nos quitaron
tanto, que nos quitaron el miedo”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
DIFERENCIAS ENTRE INSTRUMENTO PÚBLICO Y EL
INSTRUMENTO PRIVADO
1) El
IPb nace, surge, se origina bajo la intervención de un funcionario público
investido por ley para dar fe pública al acto contenido en dicho instrumento;
el Ipv nace bajo la intervención de los otorgantes.
2) Al
IPb se le puede decir auténtico porque cabe la certeza de quién es el
signatario, ya que el funcionario público da fe de la persona del signatario.
Su autenticidad no es absoluta porque mientras no haya sido tachado de falso
puede ser opuesto plenamente ante 3eros; el Ipv no puede ser opuesto ante 3eros
mientras no se tenga legalmente por reconocido. Hasta tanto no haya sido
reconocido el Ipv no tiene eficacia probatoria, porque el reconocimiento
depende de la eficacia probatoria.
Frase
reflexiva:
“Nos quitaron
tanto, que nos quitaron el miedo”
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