“Nos quitaron
tanto, que nos quitaron el miedo”
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
DOCUMENTO
Es una
representación objetiva de una idea, de una opinión, de un juicio o de una
manifestación de voluntad.
Ej.: un
logotipo: representación objetiva; un emblema; una marca;
INSTRUMENTO
Cuando
la representación objetiva es literal
se ubica en el campo del instrumento.
Ej.: título
de bachiller, notas certificadas, etc.
Género
= documento.
Especie
= instrumento.
Gorra,
pulsera = es una representación objetiva de algo. Cuando es literal tiene
contenido de manifestación de voluntad. Cuando tiene firmas o fecha cierta
estamos en presencia de instrumentos.
Nota.- Las
posiciones juradas conjuntamente con la confesión son privilegiadas en el
proceso.
Nota.- La
confesión es privilegiada porque la asignación que da el legislador de plena
prueba; la parte admite un hecho perjudicial que le favorece a otra persona.
Hay expresión de la verdad cuando se reconoce algo que perjudica.
Nota.- Las
posiciones juradas recogen un suceso, una manifestación de voluntad. Si se le
solicita a un funcionario público que reconozca la manifestación de voluntad,
eso tiene valor de plena prueba.
Naturaleza de preconstituida de la prueba
instrumental
Se dice
preconstituida porque nace antes de instaurarse el proceso donde se consigna
para demostrar afirmaciones, aseveraciones de hecho.
Si la
confesión es provocada nace dentro del proceso y no tendrá naturaleza de
preconstituida.
Frase
reflexiva:
“Nos quitaron
tanto, que nos quitaron el miedo”
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