27 de junio de 2016

27-06-2016 Pruebas (125)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

El reconocimiento puede ser:

1) Reconocimiento voluntario: la escritura privada se presenta ante un notario, o juez con facultades notariales para que la firma sea reconocida por el funcionario público respectivo.

927 CPC.- "Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.

El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cédula de identidad."

2) Reconocimiento tácito: sucede cuando se guarda silencio.

444: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento."

Produzca = promover.

Una parte cuando propone el instrumento privado lo propone contra el contendor: se lo opone en su firma y contenido.

Acto de presentación del instrumento privado = se le opone en su contenido y firma. El contendor tiene una carga en el proceso.

Si no se asume la carga hay una sanción.

Lo produjo el demandante como instrumento fundamental del libelo.

Contendor del dte = ddo.

La oportunidad del ddo es en la contestación porque el instrumento fue opuesto con el libelo.

En la contestación el ddo puede:

1) Reconocerlo de modo expreso.
2) Desconocerlo en firma y contenido porque el Ipv no emana de él.
3) Guardar silencio, que puede ser por desconocimiento o porque no quiere complacer al dte diciendo que reconoce que el documento emana de él.

Al reconocerse expresamente  obtuvo eficacia probatoria de IPb.

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