Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
El
reconocimiento puede ser:
1) Reconocimiento voluntario: la escritura privada se presenta ante un notario, o juez
con facultades notariales para que la firma sea reconocida por el funcionario
público respectivo.
927 CPC.- "Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario
para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de
los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado
extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente,
la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su
ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el
Secretario del Tribunal.
El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio
de su cédula de identidad."
2) Reconocimiento tácito: sucede cuando se guarda silencio.
444: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el
instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a
dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el
instrumento."
Produzca
= promover.
Una
parte cuando propone el instrumento privado lo propone contra el contendor: se
lo opone en su firma y contenido.
Acto de
presentación del instrumento privado = se le opone en su contenido y firma. El
contendor tiene una carga en el proceso.
Si no
se asume la carga hay una sanción.
Lo
produjo el demandante como instrumento fundamental del libelo.
Contendor
del dte = ddo.
La
oportunidad del ddo es en la contestación porque el instrumento fue opuesto con
el libelo.
En la
contestación el ddo puede:
1)
Reconocerlo de modo expreso.
2)
Desconocerlo en firma y contenido porque el Ipv no emana de él.
3)
Guardar silencio, que puede ser por desconocimiento o porque no quiere
complacer al dte diciendo que reconoce que el documento emana de él.
Al
reconocerse expresamente obtuvo eficacia
probatoria de IPb.
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