Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Clasificación. Públicos y privados.
Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos.
De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de
instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.
3) Reconocimiento incidental: al desconocerse el Instrumento se abre la incidencia de desconocimiento.
444: se
produce en una oportunidad distinta a la presentación del libelo que puede ser
el dte o el ddo que lo opone.
Oportunidad
jurídica del contendor: 5 días de despacho que se cuentan a partir del día en
que fue aportado al proceso el instrumento. No se necesita providencia del
tribunal.
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promoción - (+1) +5.
Si el
ddo desconoce el instrumento en firma, lo niega = 445 CPC:
"Negada la firma o declarado por los herederos o
causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar
su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de
testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le
tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 276."
Con la negativa del ddo se abre la incidencia ope legis. Se
traslada la carga de la prueba para el promovente del instrumento.
Al desconocer el instrumento privado se abre una incidencia
y la carga de la prueba es para el que presento el instrumento porque tiene que
demostrar la autenticidad de dicho instrumento que emana de él.
Autenticidad de la firma del instrumento: tiene la carga de
promover el mdp experticia como grafo técnica, duración: 8 días.
Se debe promover para demostrar que la firma es de la
persona a la cual se le expone el instrumento.
Se promueve, se propone al experto y se le notifica. Al
experto grafo técnico se le dan instrumentos indubitados.
Cuando el experto hace esa labor se establece que el
Instrumento emana de la parte desconociente, y se decide en la sentencia definitiva como punto previo.
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