Capítulo
IV
Del
Poder Ciudadano
Sección
tercera: del Ministerio Público
Artículo
285 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Son
atribuciones del Ministerio Público:
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3.
Ordenar y
dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Competencias del Ministerio Público.
2.
Ordenar,
dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal;
practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en
materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar
la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la
responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su
perpetración.
Capítulo IV
De los
Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público
Artículo 37 Ley Orgánica del
Ministerio Público. Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales
del Ministerio Público de Proceso:
9. Ordenar y dirigir las investigaciones penales
y las actuaciones que realicen los órganos de policía de investigaciones
penales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer
todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de
convicción.
Capítulo
III
Del
Ministerio Público
Atribuciones
del Ministerio Público
Artículo
111. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos
punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y
partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los
órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y
conservación de los elementos de convicción.
Capítulo
IV
De los
Órganos de Policía de Investigaciones Penales
Artículo
114. Facultades. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones
penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los
hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes,
bajo la dirección del Ministerio Público.
Artículo
116. Deber de información. Código Orgánico Procesal Penal. Los órganos de policía en los plazos que se les
hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere
solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios o funcionarias
policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al
Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias
efectuadas.