20 de febrero de 2017

20/2/2017 Sentencia 1381

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

3.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”.


La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

20/2/2017 Deberes

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

DEBERES de los venezolanos y las venezolanas

1.- Deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales. Art. 130 CRBV.

2.- Deber de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Art. 130 CRBV.

3.- Deber de acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos que dicten los órganos de los Poderes Públicos. 131 CRBV.

4.- Deber de cumplir las responsabilidades sociales. Art. 132 CRBV.

5.- Deber de participar en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Art. 132 CRBV.

6.- Deber de coadyuvar en los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Art. 133 CRBV.

7.- Deber de prestar servicio civil, o servicio militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país; o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Art. 134 CRBV.

8.- Deber de prestar servicios en las funciones electorales. Art. 134 CRBV.

9.- Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad. Art. 135 CRBV.

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

20/2/2017 Sentencia 1118

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

La prescripción es una institución distinta a la caducidad (aunque ambas persiguen mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas) y se caracteriza por tres elementos:

a) La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar;

b) El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción;

c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

Judicialmente se interrumpe la prescripción:

1) En virtud de demanda judicial, admitida, aunque se haga ante un juez incompetente, bastando para ello registrar copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado dictada por el juez (auto de admisión de la demanda), antes que expire el lapso de prescripción;

2) Mediante la citación válida del demandado; o,

3) Por un decreto o acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción (artículo 1.969 del Código Civil).

El legislador previno que la demanda judicial con su desarrollo subsiguiente, o sea, que el proceso, se convertirá en una unidad interruptiva de la prescripción extintiva, y ello se colige claramente del artículo 1.972 del Código Civil, el que reza que la citación judicial interruptiva de la prescripción pierde sus efectos:

a) Si el acreedor desiste de la demanda (acto de autocomposición procesal que equivale a sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que pone fin al juicio);

b) Si se extingue (perime) la instancia;

c) Si el demandado fuere absuelto en la demanda, por lo que el proceso llegó a su fin en la fase de conocimiento.

El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción.

1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha.

2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado;

3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan.
Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal  en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

4) El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre  vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva.

Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos.


La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos