Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
JORGE LEONARDO SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER
LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE
En el caso de que no haya ninguna de las
personas de la 1era a la 4ta categoría y si tampoco hay cónyuge, la herencia
será yacente para luego pasar a vacante correspondiéndole así al Estado; es
decir, la herencia pasará a manos del Estado a través de la figura de la
herencia yacente y vacante.
Art. 832 C.C.:
“A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los
artículos precedentes, los bienes del de
cujus pasan al patrimonio de la
Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.”
PROCEDIMIENTO
PARA QUE LA HERENCIA YACENTE
PASE A HERENCIA VACANTE
El Juez de 1era Instancia abre de oficio o a
petición de parte interesada el procedimiento, donde notificará al Procurador y
al SENIAT.
Luego se nombrará un curador, el cual presta un juramento antes de ejercer dicha
función, y tiene que dar una caución suficiente, donde el monto de dicha
caución lo fija el Juez dependiendo de los bienes que tenga el de cujus.
Posteriormente tenemos que cuando se designa al
curador, el Juez manda a publicar un
edicto 2 veces cada 8 días en uno de
los periódicos de mayor circulación de
la jurisdicción del Tribunal; ya que dependiendo del edicto pueden surgir
herederos o legatarios, los cuales -en
el caso de que hayan- tienen que comparecer en un período no mayor de 1 año,
comenzados a contar desde que se publica el edicto.
Cuando pase 1 año después de la publicación de los edictos y nadie resulto ser
heredero o legatario de la herencia, dicha herencia pasará de yacente a vacante; y es aquí donde se dice que la
herencia es del Estado.
Nota.- Se notifica al Procurador porque él representa al Estado en
todos los juicios que tengan que ver con él; y al SENIAT, porque es el
encargado de todo lo que tiene que ver con la hacienda, los impuestos, etc.
Nota.- En caso de no fijarse una caución suficiente, y el curador
hizo un mal manejo de sus funciones, el Juez será el responsable de eso.
Nota.- Las funciones
del curador son las siguientes:
tiene que hacer un inventario de los bienes de la herencia del de cujus; tiene
que administrar y conservar dichos bienes; y en el caso que sea necesario,
tiene que enajenar bienes muebles o inmuebles de la herencia, previa
autorización del Juez, cuando se tuviere que pagar deudas de la herencia.
Nota.- Si hay algún heredero o legatario, tiene que aparecer
dentro del año de la publicación del edicto y deducir su cualidad de heredero o
legatario mediante un escrito razonado presentado al Juez; si aparece después
del año, no podrá reclamar nada, puesto que dicha herencia ya la agarro el
Fisco Nacional. Y si llegase aparecer dentro del año, el procedimiento de yacencia
se cae y se le da la herencia a la persona correspondiente, de acuerdo a los
pasos y procedimientos que establezca la Ley.
Nota.- Para realizar la declaración jurada del patrimonio hay un
lapso de 180 días siguientes a la apertura de la sucesión. En el caso de no
realizarse dicha declaración en ese lapso por pasarse de los 180 días, se
establecerá una multa.
Nota.- Leer artículos desde el 76 al 89 de la
LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y
DEMÁS RAMOS CONEXOS. Y los artículos desde el 1060 al 1065 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce