El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- Ante la ausencia de recurso se
intenta la acción de amparo.
- Tribunal de Primera Instancia:
Resuelve la Corte
de Apelaciones por Ley Orgánica del Poder Judicial, con o sin lugar la
recusación.
- Reposición de la causa.
- Esa decisión, la de con o sin
lugar, no tiene apelación, por lo tanto, se interpone acción de amparo.
- El amparo sólo es posible cuando
hay problema de orden público.
- 308 Código Orgánico Procesal
Penal: Acusación pública o fiscal.
- 309, 311 Código Orgánico Procesal
Penal: Acusación particular propia, escrito de excepciones.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!