El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
De las empresas de seguros y reaseguros.
Artículo 27.
Se
prohíbe todo contrato de seguro o reaseguro nacional o extranjero que contemple
pólizas de pago para la liberación de la víctima o familiares de ésta por los
delitos contemplados en el Capitulo II de la presente Ley.
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
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