21 de mayo de 2016

21-05-2016 Sucesiones (32)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

EL CÓNYUGE.- Ésta es la única persona que “no es familiar” del causante y entra en las sucesiones de él.

1.- El cónyuge entra en la sucesión de la 1era categoría y le corresponde una parte igual como si fuera un hijo, de conformidad con lo establecido en el 824 C.C.

Art. 824 C.C.: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

2.- Sino hay descendientes el cónyuge entra en la sucesión con la 2da categoría que es la de los ascendientes o padres, donde la corresponde la mitad de la herencia del de cujus y la otra mitad a los ascendientes.

Art. 825 C.C.: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad

3.- Sino hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge entra en la sucesión con la 3era categoría, es decir, la categoría de los hermanos e hijos de los hermanos; correspondiéndole al cónyuge la mitad de la herencia y a los hermanos la otra mitad.

Art. 825 C.C.: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…

4.- Sino existen ninguna de las personas de la 1era, 2da, 3era ó 4ta categoría, la herencia le corresponde íntegramente al cónyuge.

Art. 825 C.C.: “A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge…

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

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