El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
JORGE LEONARDO SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER
EL
CÓNYUGE.- Ésta es la única persona que “no
es familiar” del causante y entra en las sucesiones de él.
1.- El cónyuge entra en la sucesión de la 1era categoría y le
corresponde una parte igual como si fuera un hijo, de conformidad con lo
establecido en el 824 C.C.
Art. 824 C.C.: “El viudo o la viuda concurre con los
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte
igual a la de un hijo.”
2.- Sino hay descendientes el cónyuge entra en la sucesión con
la 2da categoría que es la de los ascendientes o padres, donde la corresponde
la mitad de la herencia del de cujus y la otra mitad a los ascendientes.
Art. 825 C.C.: “La
herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya
filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes
reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge,
corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad…”
3.- Sino hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge entra en
la sucesión con la 3era categoría, es decir, la categoría de los hermanos e
hijos de los hermanos; correspondiéndole al cónyuge la mitad de la herencia y a
los hermanos la otra mitad.
Art. 825 C.C.: “…A
falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra
mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…”
4.- Sino existen ninguna de las personas de la 1era, 2da, 3era
ó 4ta categoría, la herencia le corresponde íntegramente al cónyuge.
Art. 825 C.C.: “…A
falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al
cónyuge…”
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
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