El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
- La Cadena de Custodia
garantiza que la evidencia no sea dañada.
- La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; el Código Orgánico Procesal Penal (187); la Ley Orgánica del
Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses; y el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas regulan lo relacionado con la Cadena de Custodia.
- El
Código Orgánico Procesal Penal habla de evidencias físicas, materiales y
digitales.
- El
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas no establece diferencias entre evidencia e indicio, se utilizan como
sinónimo.
- Se
garantiza que la evidencia no fue alterada, que se aplicó la Cadena de Custodia a través
de la Planilla
de Registro de Cadena de Custodia.
- El
traspaso de evidencias debe estar firmado por el funcionario que recibe, entre
otros.
- La Planilla de Registro de
Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no se cambie, no se altere, no se
modifique.
Fuente de la información: Taller “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas” Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público:
FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
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