21 de mayo de 2016

21-05-2016 Custodia (2)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- La Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no sea dañada.

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Código Orgánico Procesal Penal (187); la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan lo relacionado con la Cadena de Custodia.

- El Código Orgánico Procesal Penal habla de evidencias físicas, materiales y digitales.

- El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas no establece diferencias entre evidencia e indicio, se utilizan como sinónimo.

- Se garantiza que la evidencia no fue alterada, que se aplicó la Cadena de Custodia a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

- El traspaso de evidencias debe estar firmado por el funcionario que recibe, entre otros.

- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no se cambie, no se altere, no se modifique.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

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