Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C06-0283 N° de Sentencia: 487
Tema:
Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto:
Retroactividad de la ley
de acuerdo al
principio general “tempus regit actum”, consagrado en el artículo
24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
dispone la aplicación de la ley vigente para el momento de la
comisión de los hechos, es decir, que de acuerdo a este principio la
norma aplicable en un caso en concreto, sería el Código Penal
vigente para la fecha de comisión del hecho.
Este principio
se encuentra en consonancia con el principio de legalidad de los
delitos y las penas, también consagrado en el artículo 49 numeral 6
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
cual establece que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por
actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes”.
De acuerdo a este
principio, identificado con el antiguo aforismo latino nullum crimen,
nulla poena, sine lege, sólo por ley -acto del poder legislativo- se
pueden establecer delitos e imponer penas, como tradición del Estado
de Derecho y de Justicia, que en efecto consagra el artículo 2º de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con
base al principio de legalidad, el delito y la pena deben estar
previamente contemplados en un tipo penal, el cual debe ser escrito,
cierto, determinado e inequívoco.
No obstante lo anterior, el
principio “tempus regit actum” tiene una excepción
universalmente aceptada, también consagrada en nuestra Carta Magna,
intitulada principio de retroactividad de la ley penal, el cual opera
siempre que sea a favor del imputado.
De acuerdo a este
principio, toda ley penal posterior al hecho cometido debe aplicarse
con preferencia a la que era vigente para el momento, sí sus
disposiciones son más favorables para el acusado o condenado.
De
allí que en el tránsito de leyes punitivas o sucesión de leyes
penales en el tiempo, el juez debe valorar cuál de ellas es la más
favorable al acusado y aplicarla con preferencia.