6 de octubre de 2014

DT 4°

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Disposición Transitoria Cuarta


En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicidad de esta Ley, la Nación, los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

Criminalística V

DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN HECHO PUNIBLE

43) Comparación de muestras de pintura.

44) Solicitar determinación de acelerantes.

45) Practicar experticia físico-química (determinación de mercurio).

46) Practicar experticia bacteriológica (determinación de contaminantes).

47) Solicitar experticia botánica o determinación de psicotrópicos. 

48) Practicar barrido en búsqueda de sustancias psicotrópicas.

49) Practicar barrido en búsqueda de apéndices pilosos.

50) Practicar reconocimiento técnico al vehículo.

51) Verificar datos por SIIPOL (Sistema de Información Policial).

52) Experticia de autenticidad al título y al carnet.