17 de marzo de 2025

17-03-2025 | Naturaleza procesal

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En concordancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, como la sentencia número 44, del 10 de marzo de 2023, ha ratificado el siguiente criterio: 

“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido. ...”. (Sic) (Resaltado de la Sala).

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17-03-2025 | Resoluciones judiciales

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En efecto, la decisión cuya revisión en casación se pretende, no procede dado que se configura como una sentencia interlocutoria; es decir, aquellas entendidas en términos generales como las dictadas en el transcurso del proceso, en razón a resolver una incidencia acaecida en ocasión a la resolución del asunto principal, 
 
En consonancia con lo previamente expuesto, autores como Barrios De Ángelis, citado por Abal Oliú, A. (2016). Clasificación de las resoluciones judiciales. Revista de la Facultad de Derecho, (40), pág. 19, en lo atinente a la clasificación de las sentencia, señaló:

“(…) La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva…”.

En el caso de un conflicto de competencia, la decisión surge como incidencias producida en cualquier estado del proceso, donde el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, conforme lo estipula el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo, tal como reseña Ortíz Ortíz, R, (Segunda Edición. 2004 – Reimpresión. 2007). Teoría General del Proceso. Editorial Frónesis, Caracas. Pág. 303, “…que la determinación de la competencia supone la existencia de la jurisdicción, pero se trata de determinar cuál de varios tribunales, igualmente con jurisdicción, pueden o deben decidir el merito de la causa o el fondo de la pretensión…” (sic).

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17-03-2025 | Competencia

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, la competencia entendida como la atribución, otorgada mediante disposición expresa de ley, a un órgano jurisdiccional para conocer determinada causa en razón a criterios específicos, es de orden público, dado que su fin es resguardar la garantía constitucional referida al debido proceso y el derecho a ser juzgado por su juez natural, tal como ha sido señalado por esta Sala a través de su jurisprudencia, siendo necesario destacar que dentro del proceso penal, se estableció mecanismos mediantes los cuales, sea por acción de las partes o por declaratoria del tribunal, una instancia superior conozca la incidencia suscitada, a los fines de evaluar las actuaciones remitidas y determinar en atención a las particularidades del caso, cual es el órgano competente para conocer.

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17-03-2025 | Enjuiciamiento

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Adicionalmente, esta Sala no puede pasar por alto que en lo relativo a la presente causa, el ciudadano (...), actuando en su propio nombre y representación, compareció (...), ante la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer que “…Leída la sentencia dictada por este tribunal en la causa antes identificada Apelo formalmente de la misma y anuncio Recurso de Casación…” (sic), razón por la cual, en aras de evitar en lo sucesivos acciones que atente contra la tutela judicial efectiva, resulta pertinente advertir que dicha práctica no se corresponde con la normativa legal vigente, siendo propia del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual contemplaba que “…el recurso de casación deberá anunciarse dentro de las cinco audiencias siguientes a aquella en que se libró la determinación judicial a que se refiere, o se notificó al reo cuando este estuviera detenido…” (sic).

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17-03-2025 | Casación: COPP

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Efectivamente, en razón al principio de la tutela judicial efectiva, el cual prevé, entre o otras cosas, que el Estado garantizara una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reitera que el trámite del recurso de casación, debe atenerse a lo previsto en la legislación vigente, en este caso, a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial, número 6.644. Extraordinaria, de fecha 17 de septiembre de 2021, el cual en atención al artículo 454 eisudem, debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

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17-03-2025 | Taxatividad

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por consiguiente, se ha verificado, de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

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17-03-2025 | Glosario [20]

Almacén del cargador: En balística forense es el lugar del arma donde se aloja el cargador (peine o proyectiles), previamente a su penetración en la recámara, donde ya se encuentra listo para ser disparado.

Alteración: Modificación de uno o varios de los elementos constitutivos de un documento, que no modifica, desvirtúa o cambia el sentido y la esencia del mismo.

Alteración completa por pegado: En documentoscopía significa pegar una nueva página sobre la página que se desea esconder, para alterar el contenido de un documento.

Alteración manual: Consiste en la escritura o impresión agregada a letras, palabras o números y extracción total o parcial de los mismos, con reemplazo o no de dígitos o letras.

Alterar: Cambiar la esencia, forma o cualidades de una cosa.

Altimetría: Medida de alturas.

Altura: Dimensión de los cuerpos perpendiculares a su base, y considerada por encima de ella. Elevación que tiene cualquier cuerpo sobre la superficie de la tierra.

Altura de las mayúsculas: En grafoscopía, normalmente la letra mayúscula es de 21/2 a 31/2 veces más grande que la letra minúscula.

Fuente de la información:

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