17 de marzo de 2025

17-03-2025 | Resoluciones judiciales

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En efecto, la decisión cuya revisión en casación se pretende, no procede dado que se configura como una sentencia interlocutoria; es decir, aquellas entendidas en términos generales como las dictadas en el transcurso del proceso, en razón a resolver una incidencia acaecida en ocasión a la resolución del asunto principal, 
 
En consonancia con lo previamente expuesto, autores como Barrios De Ángelis, citado por Abal Oliú, A. (2016). Clasificación de las resoluciones judiciales. Revista de la Facultad de Derecho, (40), pág. 19, en lo atinente a la clasificación de las sentencia, señaló:

“(…) La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva…”.

En el caso de un conflicto de competencia, la decisión surge como incidencias producida en cualquier estado del proceso, donde el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, conforme lo estipula el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo, tal como reseña Ortíz Ortíz, R, (Segunda Edición. 2004 – Reimpresión. 2007). Teoría General del Proceso. Editorial Frónesis, Caracas. Pág. 303, “…que la determinación de la competencia supone la existencia de la jurisdicción, pero se trata de determinar cuál de varios tribunales, igualmente con jurisdicción, pueden o deben decidir el merito de la causa o el fondo de la pretensión…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

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