11 de marzo de 2020

11-03-2020: confiscación

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Confiscación  de dinero u objetos.

Artículo 67. En los casos previstos en los artículos 63 y 64, el dinero u objeto dados serán confiscados, previa sentencia firme que así lo acuerde.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

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La frase del día
"El león, aunque esté enjaulado, sigue siendo el rey de la selva"