TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Confiscación de dinero u objetos.
Artículo 67. En los casos previstos en los artículos 63 y 64, el dinero u objeto dados serán confiscados, previa sentencia firme que así lo acuerde.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"El león, aunque esté enjaulado, sigue siendo el rey de la selva"
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