25 de febrero de 2016

25-02-2016 Personalísimos



CONTROL Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL

8. Valor probatorio de los peritajes sobre objetos personalísimos

A. Definición de objetos personalísimos

Los objetos personalísimos son aquellos que sólo pueden ser asociados a una persona determinada y cuyo tratamiento criminalístico tiene como finalidad vincular a esa persona con la escena de un crimen o la comisión de un delito cualquiera. A esta categoría de objetos pertenecen, en primer lugar, todas las materias, sustancias y fluidos producidos por el cuerpo humano (sangre, semen, saliva, heces fecales, sudor, piel, carne, huesos, apéndices pilosos, lágrimas, huellas dactilares o plantares, etc.), las partes mismas del cuerpo humano (dedos, manos, puños, pies, cabeza, dentadura, etc.) y las prendas de vestir en las que estas materias pudieran estar impregnadas; así como algunos de los productos intangibles de su actividad fisiológica, tales como la voz, la escritura, el modo de caminar, la halitosis, el olor corporal, las flatulencias, etc.

Los peritajes sobre objetos personalísimos, cuando resultan policialmente positivos, es decir, cuando pueden relacionarse con personas concretas, resultan altamente orientadores de la investigación y ponen a esas personas en la necesidad de dar explicaciones acerca de esa relación. Por eso este tipo de peritajes, de ser auténticos, crea una de las situaciones más comprometidas para quien se defiende y para sus defensores.

Bibliografía. Control y contradicción de la prueba criminalística en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 83, 84.

25-02-2016 Complejo


N° de Expediente: C11-275 N° de Sentencia: 325
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito complejo

Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal.