CONTROL
Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA
EN EL PROCESO PENAL
8. Valor
probatorio de los peritajes sobre objetos personalísimos
A.
Definición de objetos personalísimos
Los objetos personalísimos son aquellos que sólo
pueden ser asociados a una persona determinada y cuyo tratamiento
criminalístico tiene como finalidad vincular a esa persona con la escena de un
crimen o la comisión de un delito cualquiera. A esta categoría de objetos
pertenecen, en primer lugar, todas las materias, sustancias y fluidos
producidos por el cuerpo humano (sangre, semen, saliva, heces fecales, sudor,
piel, carne, huesos, apéndices pilosos, lágrimas, huellas dactilares o
plantares, etc.), las partes mismas del cuerpo humano (dedos, manos, puños,
pies, cabeza, dentadura, etc.) y las prendas de vestir en las que estas
materias pudieran estar impregnadas; así como algunos de los productos
intangibles de su actividad fisiológica, tales como la voz, la escritura, el
modo de caminar, la halitosis, el olor corporal, las flatulencias, etc.
Los peritajes sobre objetos personalísimos, cuando
resultan policialmente positivos, es decir, cuando pueden relacionarse con
personas concretas, resultan altamente orientadores de la investigación y ponen
a esas personas en la necesidad de dar explicaciones acerca de esa relación.
Por eso este tipo de peritajes, de ser auténticos, crea una de las situaciones
más comprometidas para quien se defiende y para sus defensores.
Bibliografía.
Control y contradicción de la prueba criminalística
en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell.
Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 83, 84.
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