DERECHO PENAL-TIPOS PENALES
Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Boicot.
Artículo 53.
Quienes conjunta o separadamente
desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación
de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años.
Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del
patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo
a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Así mismo, serán sancionados con la
ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días
prorrogables por una sola vez.
En el caso de los contribuyentes
especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa
de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos
neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.
En caso de reincidencia, la multa
se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto
anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se
refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior
a la imposición de la multa.
La reincidencia en la infracción
establecida en este artículo será sancionada, con clausura del almacén,
depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro
Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos
previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y
desarrollados en su reglamento.
Pena corporal: 12
a 15 años.
Pena normalmente aplicable: 13 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.