2 de julio de 2016

02-07-2016 Procesal Penal (2)

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

N° de Expediente: C06-0506 N° de Sentencia: 208
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Homicidio Culposo- No existe concurso real de delitos cuando en el mismo hecho resulten muertos y lesionados (art.420 numeral 2)
Miércoles, 09 de Mayo de 2007

... el acusado, con un mismo hecho violó varias disposiciones legales, con lo que quedaba descartado de pleno derecho, la existencia de un concurso real de delitos, resultando aplicable exclusivamente la figura del HOMICIDIO CULPOSO, en la modalidad tipificada en el segundo aparte del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que abarca tanto la muerte como las lesiones ocasionadas de manera culposa en los términos antes descritos...

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

02-07-2016 Precios (2)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Boicot.
Artículo 53.
Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.

En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.

En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada, con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 12 a 15 años.
Pena normalmente aplicable: 13 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

02-07-2016 Pruebas (20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

DESIGNACIÓN DE EXPERTO

ART. 454.—Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo.

En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.

Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.

EXPERTICIA DE OFICIO

ART. 455.—Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.

Nota.- El juez hace el nombramiento cuando no hay acuerdo entre las partes.

02-07-2016 Pruebas (19)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

REQUISITOS PARA SER EXPERTO

ART. 453.—El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.

Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.

El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.

02-07-2016 Pruebas (18)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS

ART. 452.—Admitida la prueba, el juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

452. El término establecido allí es un término legal porque lo dice el legislador: en el segundo día se nombran los expertos. Tiene que ir el promovente del medio de prueba y la contraparte.

Nota.- Las partes se ponen de acuerdo para que sea un experto, y si cada una quiere imponer un experto sin haber acuerdo alguno, el juez interviene.

02-07-2016 Pruebas (17)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

PROCEDENCIA DE LA EXPERTICIA

ART. 451 CPC.—La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

Nota.- La experticia recae sobre puntos de hecho, no sobre puntos de derecho; hechos que fueron alegados en la etapa alegatoria. Los puntos de hechos es el objeto de la prueba.

Nota.- El tribunal ordena la experticia cuando se acoge a la actividad oficiosa establecida en la norma: 451 CPC y 514 CPC.

Nota.- La experticia se promueve bajo la modalidad de un escrito, y también se puede promover mediante una diligencia. La diligencia va dirigida al secretario del tribunal y el escrito va dirigido al juez.

Nota.- Se tiene que indicar con claridad los hechos que se le quieren expresar al juez: apostillamiento.

Nota.- Cuando se opone al medio de prueba experticia por considerarse ilegal, hay que oponerse al hecho que se pretende demostrar. Si no se hizo oposición los hechos se consideran como controvertidos.

02-07-2016 Pruebas (16)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

Consecuencia de un dictamen que no esté motivado. No tiene valor probatorio y el juez en la sentencia dice que no está motivado el dictamen. El juez ordena de oficio que se practique una nueva experticia porque la presentada no tiene valor probatorio.

La experticia puede ser promovida por una de las partes o ser ordenada por el juez.

Nota.- El juez puede desestimar el dictamen de la experticia y remitirse a los otros medios de prueba.

Nota.- Si fueron designados tres expertos y no hay unanimidad de criterio, cada experto establece su punto de vista en los informes pudiendo salvar su voto.

1426 CC. Si los tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.

Nota.- Una auditoría contable es una experticia.

1427 CC. Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

1427. Tenemos la sana crítica.

02-07-2016 Pruebas (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

Prueba que deriva de la experticia: informe técnico emanado del perito.

Medio de prueba    Prueba
Testimonial                  Declaración
Posiciones Juradas      Confesión
Experticia                    Informe técnico
Documental                 Declaración

1422 CC. Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.

1422: pone de manifiesto 2 misiones del experto en el proceso: comprobación o apreciación.

La oportunidad primigenia para promover el medio de prueba testimonial: los 15 días de despacho del lapso de promoción de pruebas.

1423 CC. La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan que la haga uno solo.

1423: el requisito sine qua non es que los expertos deben ser nombrados en número impar para garantizar la imparcialidad.

1424 CC. Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo, y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el tribunal nombrará el otro.

1424. Se nombra por las partes cuando el medio de prueba es promovido por una de las partes: demandante o demandado.

Cuando hay diferencias de criterios interviene el juez, y una parte designará su perito, la otra parte designará también su perito y el juez designará el tercer perito.

1425 CC. El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.

Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.

1425. La prueba es un informe técnico redactado por el experto que es designado en el proceso. El dictamen debe ser motivado.

02-07-2016 Pruebas (14)

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

Conocer: no tiene alcance por sus sentidos >> salva imposibilidad física.
Apreciar: requiere actitudes técnicas.

No siempre el juez tiene la oportunidad de conocer o apreciar el hecho controvertido en el proceso porque no tiene el alcance de sus sentidos. Requiere de un examen, de aptitudes técnicas.

No tiene posibilidad de conocer el hecho controvertido del proceso y necesita del auxilio del experto que lo ayuda a salvar la imposibilidad física.

El experto auxilia al juez supliendo la insuficiencia técnica.

Situaciones en que salva la imposibilidad física: el juez necesita el auxilio del perito para que lo ayude en el aspecto técnico. El perito auxilia al juez salvándole la imposibilidad física que tenga.

Otra función del experto: cuando el perito ayuda al juez a apreciar el hecho porque el hecho requiere del examen de una persona con conocimientos especiales. El experto suple la insuficiencia técnica del juez.

Las misiones del experto son 2: salvar la imposibilidad física y suplir la insuficiencia técnica.

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

02-07-2016 Pruebas (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

EXENCIÓN DE COMPARECER

ART. 495.—Se exceptúan de lo dispuesto en la parte primera del artículo anterior: El Presidente de la República o quien hiciere sus veces; los Ministros, los Senadores y Diputados al Congreso de la República durante el período de inmunidad, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Gobernadores de Estados, de Territorios Federales y del Distrito Federal, los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidiócesis y Diócesis, y los integrantes del Alto Mando Militar.

Las partes podrán pedir que las personas exceptuadas contesten por oficio o escrito dirigido al Tribunal, los puntos del interrogatorio y las preguntas escritas que presentare la parte promovente, o que rindan su declaración ante el tribunal constituido en la morada del testigo, debiendo entonces éste responder a las preguntas verbales que le haga la otra parte.

Los jefes de Misiones Diplomáticas y aquellos de sus empleados que gocen de extraterritorialidad, no están obligados a testificar. Cuando espontáneamente consientan en ello, el Tribunal les librará una rogatoria a los efectos del párrafo anterior.

Nota.- Si el testigo no hace acto de presencia en el tribunal se declara desierto el acto.

494, 495: están exceptuados de declarar en la sede del tribunal.

02-07-2016 Pruebas (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

DIFERIMIENTO DEL EXAMEN

ART. 493.—Si no pudiere examinar a todos los testigos en el mismo día, el Juez señalará en el acto otro día y hora para continuar el examen.

DEBER DE COMPARECER

ART. 494.—Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente, sin necesidad de previa licencia de sus respectivos superiores, pero dando aviso anticipado a éstos, a rendir declaración ante el Tribunal y no podrán excusarse por razón de privilegio ni por ninguna otra causa. Los contumaces pagarán una multa que no exceda de mil bolívares o arresto proporcional.

02-07-2016 Pruebas (11)

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

DECLARACIÓN EN LA MORADA DEL TESTIGO

ART. 490.— Podrá también el juez trasladarse a la morada del testigo, en caso de tener impedimento justificado para comparecer, a fin de que allí sea examinado, disponiéndose así por auto del Tribunal, dictado por lo menos el día anterior a aquel en que haya de verificarse el examen.

LECTURA DEL ACTA CONTENTIVA DE LA DECLARACIÓN

ART. 491.—Terminada que sea la declaración y redactada el acta, se la leerá al testigo para que manifieste su conformidad o haga las observaciones que se le ocurran; y luego la firmará con el Tribunal y las partes que hayan concurrido, si el testigo y las partes supieren y pudieren hacerlo.

CONTENIDO DEL ACTA

ART. 492.—El acta de examen de un testigo contendrá:

1º La indicación del día, hora, mes y año en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se haya hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración en el mismo.

2º La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486.

3º Las contestaciones que haya dado al interrogatorio, y las razones en que haya fundado su dicho.

4º Las preguntas que le haya dirigido la parte contraria, su representante, o el Juez, y las respectivas contestaciones.

5º Si el testigo ha pedido indemnización, y cuál haya sido la cantidad acordada.

6º La constancia de haberse dado lectura a la deposición, la conformidad que haya prestado el testigo, o las observaciones que haya hecho.

7º Las firmas del Juez y su Secretario.

8º La firma del testigo, si supiere y pudiere firmar, o la constancia de que no sabe o no puede hacerlo.

9º Las firmas de los intérpretes, si los hubiere, y las de las partes y apoderados que hayan asistido al acto.

Frase reflexiva:
 Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona ocupada