7 de julio de 2016

07-07-2016 Procesal Penal (6)

N° de Expediente: C15-312 N° de Sentencia: 610
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación- Planteamiento
Martes, 15 de Septiembre de 2015

...para plantear el recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe expresar claramente los fundamentos de hecho y de Derecho en cada una de las denuncias, que a su juicio fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones...

07-07-2016 Tributario I (21)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIO

1) Es una relación de fuente legal.- Todas sus características están definidas por la ley.

2) Es una relación de derecho.- Crea deberes y obligaciones para ambas partes.

El sujeto activo tiene el derecho de cobrar y el deber de cumplir.

3) Es una relación personal.-

4) Existe una relación jurídica tributaria para cada sujeto pasivo con el ente acreedor y distinto con cada ente.

07-07-2016 Tributario I (20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

ELEMENTOS MATERIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

1) Materia Imponible.- La palabra ‘imponible’ liga esto a algo tributable que puede ser objeto de tributo.

La materia es la definición de la actividad genérica.

En el ISLR la materia imponible es la renta; en el impuesto sobre sucesiones o donaciones la materia imponible es la sucesión: porque generar la renta o morirse es un hecho.

Si la materia no es imponible no hay tributación.

Nota.- La materia educativa no está sujeta a la tributación.

2) Hecho Imponible.- Genera el nacimiento de la relación jurídica tributaria.

Siempre va hacer un verbo.

Tiene que ser una actividad.

3) Base Imponible.- Base es el monto sobre el cual se tributa.

4) Alícuota.- Es un porcentaje aparte de la base.

Si es 12% la alícuota se aplica sobre el monto de la base para obtener una cuota.

5) Cuota Tributaria.- Operación aritmética que se calcula mediante la alícuota por base imponible.

6) Beneficios Fiscales.- Rebaja, exención, exoneración y desgravamen.

El desgravamen permite disminuir la base.

El desgravamen no se toma en cuenta para determinar la base imponible para calcular el tributo.

7) Tributo a pagar / Crédito fiscal.- O se queda con un tributo a pagar o se queda con un crédito fiscal.

El tributo a pagar queda desde 0 Bs.F. hasta el infinito; el crédito fiscal queda desde 1 Bs.F. hasta el infinito.

Hay crédito fiscal cuando baja la determinación de un tributo: la persona paga más de lo  que tenía que pagar y el ente se lo tiene que depositar.

07-07-2016 Precios (7)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 58.
Usura. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años.

A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 5 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 6 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.

07-07-2016 Tributario I (19)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

2) Objeto.- Es la prestación; en este caso es el tributo como tal.

3) Causa.- Hay 2 tesis:

3. 1 Teoría causalista.- Persigue la existencia de una causa.

3. 2 Teoría anti-causalista.- Establece que no hay causa.

La teoría aceptada es la teoría causalista: si hay causa.

La causa de la obligación tributaria es el 133 constitucional:

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

07-07-2016 Tributario I (18)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 4 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

ELEMENTOS EXISTENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIO

Es relación jurídico tributario tiene 3 elementos:

1) Sujeto.- Son las personas que intervienen en la relación jurídico tributaria.

Hay 2 los cuales son:

1. 1 Sujeto activo.- Es el ente recaudador de tributos o el ente acreedor del tributo. Puede ser el SENIAT, el seguro social, el INCES, una alcaldía, etc.

Cualquier ente que tenga por ley y derecho percibir un tributo.

1. 2 Sujeto Pasivo.- Es quien tiene que cumplir con su obligación. Que ese cumplimiento derive en un pago, es otra cosa.

Ese sujeto pasivo puede ser contribuyente, responsable, agente de retención y agente.

Dentro de los responsables pueden ser solidarios o sustitutos.

- Distintos Tipos de Sujetos

a) Contribuyente.- Es en el cual se verifica el hecho imponible.

b) Responsable.- Son los que tienen cualidad de contribuyente.

Cumple con la obligación por mandato de la ley. Por ejemplo: los padres.

b. 1 Solidarios.- Responde conjuntamente con el contribuyente.

b. 2 Sustitutos.- Se subroga en el puesto del contribuyente.

c) Agente.- Son llamados por ley que reciben o retienen parte o la totalidad de 1 tributo.

Ejemplo: el banco.

d) Agente de retención.- Es un contribuyente llamado por la ley que cuando efectúa un pago retenga parte de ese pago.

Nota.- La figura de la recaudación se crea para agilizar la recaudación.

¿Cómo sabemos cuando hay que retener?

Cuando son nombrados agente de retención por parte de la administración pública.

Nota.- Si no hay tributo no puede haber retención porque no hay objeto que retener.