25 de febrero de 2014

Balística Forense V

Balística Forense
Investigación Probatoria

Trayectoria Intraorgánica
La trayectoria intraorgánica se fundamenta en el estudio que se realiza en el interior del cuerpo humano, de acuerdo al espacio recorrido del proyectil disparado por arma de fuego. Por consiguiente, el análisis se hace a través de la autopsia de ley, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, y en algunos casos excepcionales, en la exhumación del cadáver.

El protocolo de autopsia de ley en su estudio en torno a la trayectoria intraorgánica, es de gran ayuda para el análisis criminalístico en la determinación del hecho, sirviendo de sustento a la trayectoria balística integral; en efecto, en el recorrido intraorgánico del proyectil disparado hay que tomar en cuenta diversos aspectos que ocurren con respecto a las proyecciones balísticas, entre los cuales se pueden considerar:

1) Tipo de recorrido.
2) Cavidad permanente.
3) Cavidad temporal.
4) Heridas en sedal.
5) Heridas transfixiantes.
6) Migraciones.
7) Proyectil abotonado.
8) Canal ciego.
9) Orificio de salida.
10) Proyectiles alojados.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 195.  

Art. 71

Órganos receptores de denuncia
La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.

2. Juzgados de paz.

3. Prefecturas y jefaturas civiles.

4. División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5. Órganos de la policía.

6. Unidades de comando fronterizas.

7. Tribunales de municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Parágrafo único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 420

Daños por imprudencia o negligencia
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1. Con arresto de 5 a 45 días o multa de 50 UT a 500 UT, en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de 1 a 12 meses o multa de 150 UT a 1500 UT, en los casos de los artículos 414 y 415.

3. Con arresto de 1 a 5 días o con multa de 25 UT, en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005.

Art. 76

De la competencia por conexión

Unidad del proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 465

Competencia
La revisión, en el caso del numeral 1del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.