Órganos receptores de denuncia
La denuncia a que se refiere el artículo anterior
podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un
abogado, ante cualesquiera de los siguientes organismos:
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de protección en materia de niño,
niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia
en la materia.
5. Órganos de la policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipio en localidades donde no
existan los órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta
competencia.
Cada uno de los órganos anteriormente señalados
deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias
de los hechos de violencia a que se refiere la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Parágrafo único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos
receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con
sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda
acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo
de 2012.
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