Competencia
La revisión, en el caso del numeral 1del artículo
462 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde declararla al Tribunal
Supremo de Justicia en la Sala
de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la
revisión corresponderá a la
Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho
punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde
se perpetró el hecho.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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