17 de mayo de 2017

17/5/2017 Preventivas [6]

La frase del día:
No dejes que tus victorias se suban a la cabeza o que tus fracasos vayan a tu corazón.

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Preventivas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Proceso Preventivo
Martes, 25 de julio de 2000

El proceso preventivo es esencialmente un juicio ejecutivo en cuanto sólo se refiera a la aprehensión de bienes, por cuanto, mal podría servir de fundamento al juez penal para librar aquellas medidas por cuanto se trata de materia netamente civil.

La frase del día:
No dejes que tus victorias se suban a la cabeza o que tus fracasos vayan a tu corazón.

17/5/2017 Espionaje

La frase del día:
No dejes que tus victorias se suban a la cabeza o que tus fracasos vayan a tu corazón.


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno, declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por la fiscal general militar, capitán de navío Siria Venero de Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por lo que se ordenó radicar un proceso penal por presunto espionaje ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas.

Se trata de la causa penal llevada por la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta del estado Bolívar, contra los ciudadanos de nacionalidad venezolana: Luis Enrique Gámez Zamora, Aníbal José Salazar Cabezas, José Rafael Valdez Cevallos y Jesús Salvador González, y los de nacionalidad colombiana Ignacio Ovidio Murillo Bedoya, Manuel Rogelio Mosquera Córdova, Gustavo Javier Manjares Pérez, Jaider Antonio Cachila Ramírez, Wiston Pérez Roa, Carlos Enrique Urrutia Mosquera, Carlos Andrés Quinto Aspirella, Deivid Montes Ramírez y Wilson Hernández Villada, por la presunta comisión del delito de espionaje, tipificado en los artículo 471 (numeral 1) y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Guayana, el 20 de mayo de 2016 se recibió información que indicaba la presencia de un grupo de personas de nacionalidad colombiana presuntamente vinculados al paramilitarismo, quienes pretendían trasladarse hasta la población de Tumeremo, municipio Sifontes (Edo. Bolívar), para realizar labores de inteligencia, mediante la infiltración en el área, obtener información referente a la presencia de la FANB en dicha localidad, en cuanto a personal, armamento, zonas de control, y operaciones militares, así como efectuar reconocimiento del área, con el fin de posicionarse y tomar control de las zonas mineras, pero luego de las coordinaciones respectivas fueron detenidos en flagrancia.

Indica la sentencia N° 156/2017 de la Sala de Casación Penal del TSJ, que la solicitud de radicación presentada se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la misma, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64  del COPP, lo cual justifica subrogar la competencia territorial, en un tribunal de diferente extensión territorial.

En vista de lo anterior, se ordenó la remisión de las actuaciones al Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, así como la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara  HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana Fiscal General Militar, Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se radica la causa a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en el Área Metropolitana de Caracas, ordenándose a la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta de la Circunscripción Judicial con sede en Ciudad Bolívar, la remisión de las actuaciones.

La frase del día:
No dejes que tus victorias se suban a la cabeza o que tus fracasos vayan a tu corazón.