“No dejes que tus
victorias se suban a la cabeza o que tus fracasos vayan a tu corazón.”
La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su
presidente, magistrado Maikel Moreno, declaró ha lugar la solicitud de
radicación propuesta por la fiscal general militar, capitán de navío Siria
Venero de Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, numeral
1, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por lo que se ordenó radicar un
proceso penal por presunto espionaje ante un Tribunal de Control del Circuito
Judicial Penal Militar, con sede en Caracas.
Se
trata de la causa penal llevada por la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta del
estado Bolívar, contra los ciudadanos de nacionalidad venezolana: Luis Enrique
Gámez Zamora, Aníbal José Salazar Cabezas, José Rafael Valdez Cevallos y Jesús
Salvador González, y los de nacionalidad colombiana Ignacio Ovidio Murillo
Bedoya, Manuel Rogelio Mosquera Córdova, Gustavo Javier Manjares Pérez, Jaider
Antonio Cachila Ramírez, Wiston Pérez Roa, Carlos Enrique Urrutia Mosquera,
Carlos Andrés Quinto Aspirella, Deivid Montes Ramírez y Wilson Hernández
Villada, por la presunta comisión del delito de espionaje, tipificado en los
artículo 471 (numeral 1) y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Según
acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de
Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Guayana, el 20
de mayo de 2016 se recibió información que indicaba la presencia de un grupo de
personas de nacionalidad colombiana presuntamente vinculados al
paramilitarismo, quienes pretendían trasladarse hasta la población de Tumeremo,
municipio Sifontes (Edo. Bolívar), para realizar labores de inteligencia,
mediante la infiltración en el área, obtener información referente a la
presencia de la FANB en dicha localidad, en cuanto a personal, armamento, zonas
de control, y operaciones militares, así como efectuar reconocimiento del área,
con el fin de posicionarse y tomar control de las zonas mineras, pero luego de
las coordinaciones respectivas fueron detenidos en flagrancia.
Indica
la sentencia N° 156/2017 de la Sala de Casación Penal del TSJ, que la solicitud
de radicación presentada se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que
exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la misma, fundamentándose
en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo
público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del
proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están
revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1
del artículo 64 del COPP, lo cual justifica subrogar la competencia
territorial, en un tribunal de diferente extensión territorial.
En
vista de lo anterior, se ordenó la remisión de las actuaciones al Circuito
Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, así como la remisión de copia
certificada de la presente decisión a la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
V
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana
Fiscal General Militar, Capitán de Navío SIRIA
VENERO DE GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 64,
numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se radica la
causa a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en
el Área Metropolitana de Caracas, ordenándose a la Fiscalía Militar
Cuadragésima Sexta de la Circunscripción Judicial con sede en Ciudad Bolívar,
la remisión de las actuaciones.
La frase del día:
“No dejes que tus
victorias se suban a la cabeza o que tus fracasos vayan a tu corazón.”
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