Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
Bajo esta premisa, esta Sala constata una omisión inexcusable tanto del juzgador de instancia como del órgano acusador, el Ministerio Público, en ejercicio de su mandato constitucional y bajo el principio de buena fe, debió asegurar la evacuación de la totalidad del acervo probatorio ofrecido. Por su parte, el Juez de Juicio, en ejercicio de su rectoría procesal, debió velar por la comparecencia de los órganos de prueba fundamentales para la correcta determinación de los hechos, la inobservancia de estas obligaciones impidió que el juicio se desarrollara bajo los estándares de idoneidad exigidos, resultando en una carencia probatoria que corrompe el fallo de condena, incurriendo en un vicio de inmotivación por omisión valorativa.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Quien no controla su propia mente será controlado por cualquier cosa"