28 de mayo de 2026

28-5-2026 § avocamiento

El avocamiento es una figura excepcional de la Sala de Casación Penal que consiste en recabar un expediente llevado ante un tribunal, ya sea de oficio o a solicitud de parte, sin importar el estado o grado del proceso en el que se encuentre, bien sea en fase de control o juicio, ya que no procede cuando el expediente se encuentra en fase de ejecución.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia puede asumir el conocimiento del asunto o sustraerlo a un tribunal distinto.

Para que proceda el avocamiento debe comprobarse que existen graves desórdenes procesales que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos, y que los mismos no tengan éxito alguno en las instancias correspondientes.

Una vez que se admite el avocamiento, se suspende cualquier actuación sobre la causa y se pasa a requerir de manera inmediata el expediente, para luego, una vez estudiado el caso, sea declarado con o sin lugar.

Es importante recalcar que, cuando el avocamiento es interpuesto a instancia de parte, se debe hacer ante la Sala de Casación Penal y no ante el tribunal que lleva la causa.

Por último, el avocamiento comprende una excepción al principio del juez natural, pues faculta a la Sala para extraer el expediente del circuito judicial penal en el cual se encuentre.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

28-5-2026 § interpretación

Sentencia No. 014 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, de lo argumentado por el peticionante, advierte que lo expresado tiene como finalidad, un propósito que no se corresponde con la naturaleza del recurso de interpretación, por cuanto, lo alegado pretende cuestionar, lo que a juicio del recurrente, implicó una “…aplicación indebida…” (sic), del artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los tribunales de la jurisdicción penal, incluso refiriéndose directamente a una decisión emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente a la sentencia número 399, del 14 de julio de 2025, adjudicándole la creación de un “…requisito formal extensivo de un artículo que no regula la querella, sino a la ACUSACIÓN PRIVADA, lo que va en contra del principio de legalidad procesal que exige que los requisitos para cada acto estén definidos en la ley…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo