6 de abril de 2015

Criminalística-XVII

CRIMINALÍSTICA

DIVISIÓN DE CIENCIAS FORENSES. ÁREAS DE COMPETENCIA

Ø      Toxicología forense.

Ø      Genética forense.

Ø      Odontología forense.

Ø      Radiología forense.

Ø      Anatomopatología forense.

Ø      Medicina forense.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-XVI

CRIMINALÍSTICA

EQUIPAMIENTO

         Dispositivos bloqueadores para resguardo de evidencia digital.
         Lectora de banda magnética de tarjetas inteligentes.
         Equipo especializado para la colección, recuperación e interpretación de contenido existente y eliminado en dispositivos de almacenamiento digital (Encase Forense)
         Equipo  especializado para análisis y adquisición de datos en diferentes dispositivos móviles (UFED)
  
Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-XV

CRIMINALÍSTICA

INFORMÁTICA FORENSE. EXPERTICIAS AUDIOVISUALES E INFORMÁTICAS

Ø      Vaciado de contenido de teléfonos celulares, sistema de circuito cerrado de televisión.

Ø      Vaciado de contenido de dispositivos de almacenamiento.

Ø      Contenido de bandas magnéticas.

Ø      Conversión de formatos en medios audiovisuales (digitalización).

Ø      Reconocimiento técnico, fijación fotográfica.

Ø      Determinación de coherencia técnica, y análisis de contenido en medios audiovisuales.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Criminalística-XIV

CRIMINALÍSTICA

ACTIVACIONES ESPECIALES

Experticia de búsqueda y detección de huellas latentes haciendo uso de reactivos: ninhidrina, éster de cianoacrilato (súper glue), pipetas de yodo, polvos magnéticos, negro humo, leucomalaquita verde.

EQUIPAMIENTO

         Maletines equipados para detección y trasplante de huellas latentes.
         Cámara de activación de huellas dactilares con éster de cianoacrilato.
         Cámara para el revelado de huellas latentes.
  
Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

374, 430 COPP Demanda

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

2.- ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad interpuesta por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, contra los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la pretensión.

3.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.

4.- NIEGA la cautelar solicitada.