VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad
de la ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad
interpuesta contra los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
2.- ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad
interpuesta por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, contra los
artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, sin que ello
implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la pretensión.
3.- REMITE el expediente al Juzgado
de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del
Presidente de la
República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a
la Procuradora
General de la
República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios
copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del
presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente
admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados
mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los
diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1)
ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta
obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se
ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público
que justifiquen la continuación de la causa.
4.- NIEGA la cautelar solicitada.