10 de febrero de 2025

Recurso correcto | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En relación a este aspecto, es importante puntualizar, que la correcta fundamentación del recurso de casación implica que la infracción legal reclamada como infringida pueda ser quebrantada por la Corte de Apelaciones, además de estar fundada en motivos específicos donde se evidencie la claridad de la denuncia, la racionalidad de lo alegado y la consecuencia jurídica que se persigue, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Los recurrentes no pueden pretender que la Sala supla las deficiencias de las denuncias expuestas, ya que pondría en riesgo el principio de igualdad de las partes, además de atentar contra la seguridad jurídica del proceso, lo cual comporta la obligación de considerar solo lo alegado por las partes a través de los medios de impugnación legalmente instituidos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

Doctrina SCP | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Sala considera un error en la fundamentación del recurso de casación, proponer en el escrito la infracción de ley por indebida aplicación de una norma que no fue aplicada por el tribunal de alzada, pues la admisión de una denuncia como la descrita, rompería definitivamente con la naturaleza del recurso de casación, al darle cabida a la posibilidad de que una Corte de Apelaciones pudiera infringir una norma que nunca aplicó. 

La doctrina de la Sala de Casación Penal ha sido reiterada en expresar que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de las pruebas, relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del o los acusados en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público.

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La frase del día 
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COPP 442 | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, en lo que corresponde a la infracción por indebida aplicación del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente pretende delatar supuestos vicios en la tramitación y resolución de los recursos de apelación propuestos en su oportunidad por la víctima y el Ministerio Público, aludiendo que su defendido no fue impuesto de la pena ante los jueces de la Corte de Apelaciones, negándose la oportunidad de reclamar y renunciar al procedimiento de admisión de los hechos.

Por lo tanto, los recurrentes no pueden pretender que la corrección del quantum de la pena a imponer provoque la nulidad del fallo producido por el tribunal de primera instancia y retrotraiga el proceso a etapas ya precluidas, solo porque no le es favorable al acusado, aun mas, cuando la resolución efectuada por la alzada deviene del ejercicio de un recurso de apelación ejercido por la víctima, amparado por el principio de la doble instancia, y en ejercicio del derecho a recurrir de las decisiones que consideren desfavorables conforme a los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

Admisión de los hechos | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De lo que se evidencia, que la naturaleza jurídica del procedimiento de admisión de los hechos, se corresponde con un procedimiento especial aplicado por el tribunal de primera instancia que busca la terminación anticipada del proceso, trayendo como consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual ha de ser determinada por el Juez conforme a la dosimetría penal aplicable, luego de considerar las circunstancias fácticas establecidas y los límites de la sanción previstos para el delito acreditado, pero con una rebaja de la pena que abarca hasta un tercio en los delitos considerados como graves o socialmente muy lesivos, a la mitad, en los asuntos vinculados a delitos de menor daño social. (Resaltado de la Sala)

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