12 de julio de 2017

12/7/2017 Reincorporar Fiscal S.

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

Juzgado ordena reincorporar a Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico removido por la Fiscal General de la República

El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó la reincorporación de Justo Germán Flores Infante al cargo de Fiscal Superior en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros.

Así lo indica el señalado Juzgado al admitir el recurso interpuesto por Justo Germán Flores Infante contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 905, de fecha 24 de mayo de 2017 y notificado el 29 de mayo, emanado de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, mediante el cual fue removido y retirado del cargo.

En el presente caso se declaró procedente la acción de amparo cautelar solicitada por lo que se suspenden los efectos del referido acto administrativo. 


La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

12/7/2017 Sólo se imputa ante tribunal

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

TSJ decide que Ministerio Público solo podrá imputar ante jueces de control

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 537 del 12 de julio del año en curso, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María De Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la decisión se desprende, que con el propósito de evitar una posible vulneración de derechos constitucionales que puedan conllevar a una lesión jurídica irreparable y en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces que integran el sistema de justicia penal, así como los derechos de las víctimas en dichos procesos, medida cautelar que ordena la suspensión, con efecto erga omnes y ex nunc, mientras se dicta el fallo definitivo, de la aplicación del único aparte de la norma legal impugnada.

Al efecto se estableció un régimen procesal transitorio, en el sentido de que, ante la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, no decretado éste, los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente.  

De igual forma, la Sala Constitucional, a fin de garantizar  el cumplimento de la legalidad en el proceso, en especial los derechos constitucionales del investigado, acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación.


V
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO e INDIRA AMARISTA AGUILAR, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad.

TERCERO: ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, SUSPENDE con efecto erga omnes y ex nunc la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.  

CUARTO: ACUERDA de oficio la medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de que el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, así como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la posibilidad de ejercer los recursos correspondientes.

QUINTO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de practicarse las notificaciones del Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo.

SEXTO: ORDENA la notificación de la actora, librar el cartel de emplazamiento a los interesados, y notificar al Presidente de la Sala de Casación Penal, a los Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales y a los Jueces Coordinadores en materia de Violencia contra la Mujer y de Responsabilidad del Adolescente de la República Bolivariana de Venezuela, -en la forma prevista en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- de las medidas cautelares acordadas en el presente fallo.

SÉPTIMO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web, en cuyo sumario se deberá indicar:

Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se suspende cautelarmente con efecto erga omnes y ex nunc la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, y acuerda cautelarmente de oficio que sólo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría”.
            Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  doce (12)  días del mes de  julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 537

N° Expediente: 17-0658

Procedimiento: Acción de nulidad
Partes: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO Y OTROS.
Decisión: Se ADMITE demanda de nulidad, se acordó medida cautelar que suspende el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y sólo se adquiere la condición de imputado en sede Jurisdiccional.
Ponente: Ponencia Conjunta

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Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

12/7/2017 Nulidades [7]

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

N° de Expediente: C09-121 N° de Sentencia: 205
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitudes de Nulidad no convalidable. Lapso
Jueves, 14 de mayo de 2009

... las solicitudes relativas a una nulidad no convalidable ... pueden ser planteadas en cualquier oportunidad, por ser denunciables en cualquier estado y grado del proceso y en virtud de la gravedad, así como la trascendencia del defecto que vicia el acto.

N° de Expediente: C09-121 N° de Sentencia: 205
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recursos previos a la Solicitud de Nulidad
Jueves, 14 de mayo de 2009

... las partes no pueden pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad, cuando éste es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso penal...

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Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

12/7/2017 C. Oculta

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

CRIMINALIDAD oculta

Resulta de la diferencia que media entre la criminalidad real y la aparente, vale decir, entre el número de hechos punibles realmente cometidos y la cantidad de ellos que ha llegado a conocimiento de la autoridad.

Resulta fácil deducir, entonces, que la cifra de la criminalidad oculta será más o menos amplia según que la autoridad tenga noticia de un número más o menos cercano a la totalidad de infracciones que efectivamente se cometieron.

En este orden de ideas, si la autoridad tuviese conocimiento de la totalidad de los hechos punibles que se hubiesen cometido en un tiempo y lugar determinados, desaparecería la criminalidad oculta.

Tal fenómeno se presenta por una de dos causas: porque el hecho no se denuncia o porque la policía no investiga.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 21.

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse