Nota: El
cooperador inmediato concurre con
los ejecutores del hecho realizando los actos típicos esenciales constitutivos
del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el
concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su
participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero
de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos,
contribuye en la perpetración del tipo penal. El partícipe necesario incide de tal manera en la comisión del delito
que, sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia
esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.
e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la
refriega: Dicha figura encuentra
aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando
en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se
puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en
el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena
correspondientes a los cómplices.
Se trata de la situación de la
intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el
autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.
Diferencia Entre Complicidad Correspectiva y Coautoría.- En la complicidad correspectiva no se sabe quien es el
autor principal del delito, y todos cumplen la misma pena; y en la coautoría si
se sabe quien es el autor, y cumplirán las penas de acuerdo al delito cometido.