La servidumbre
se define como todo derecho real y particular de goce en virtud del cual un
fundo (sirviente) se sujeta a otro (dominante) perteneciente a propietario
diverso por un servicio o una utilidad que el primero presta al segundo. De
igual manera, se puede definir como un gravamen impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El
inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se denomina predio
dominante; y, el que la sufre, se denomina predio sirviente.
Art. 709 C.C. “Por el hecho del
hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier
gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a
distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.
El
ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos
títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes”
HERENCIA YACENTE. HERENCIA VACANTE
En el caso de que no haya hijos o
descendientes, o colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, ni cónyuge,
la herencia será yacente para luego pasar a ser vacante, correspondiéndole así
al Estado. Es decir, la herencia pasará a manos del Estado a través de la figura
de la herencia yacente y la herencia vacante.
En la herencia vacante no existen
herederos legítimos, pasando así la herencia a manos del Estado venezolano, que
es cuando estamos en presencia de la herencia vacante.
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