Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la
resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de
cometido.
2. Dando instrucciones o
suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del
hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su
ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no
tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos
especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”
d) La denominada complicidad necesaria: El último aparte del artículo
84 del Código Penal, hace alusión a la denominada complicidad necesaria y
establece que no se aplica la disminución de la pena prevista para los
cómplices, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho.
Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
… 3. Facilitando la perpetración
del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución
o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene
lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados,
cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”
De acuerdo con nuestro Código
Penal, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo
alguno de los supuestos del artículo 84 (C.P.), no constitutiva por tanto ni de
instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la
realización del hecho.
Por ejemplo, de la conducta del empleado bancario que deja abierta la
bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí
depositado; la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del
hurto las llaves del apartamento; la conducta de la farmaceuta que elabora y
suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la sustracción
mortífera.
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