26 de enero de 2026

26/1/2026 • oralidad

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala para decidir observa, que en la presente denuncia los recurrentes atribuyen a la Corte de Apelaciones el vicio de "Violación de la Ley, por Falta de Aplicación, a los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Continuidad, incurriendo en violación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 347 y 158 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” , a tales efectos debe indicarse, que los recurrentes demuestran abiertamente el desconocimiento de la forma adecuada de formular una denuncia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es explícito en el señalamiento que si los motivos fueren varios, la argumentación del vicio detectado, deberá realizarse de manera separada, lo cual obvian por completo proceder conforme a ello, puesto que de manera conjunta exponen la presunta transgresión de diversas normas que no guardan relación entre si, porque si bien, los principios a los que hacen referencia, están directamente relacionados con aspectos que deben cumplirse en un juicio, no puede obviarse que cada uno versa sobre circunstancias diferentes, por lo cual la fundamentación de cada falencia advertida debe circunscribirse a la naturaleza del acto, es decir, la oralidad establecida en el señalado artículo 14, hace referencia a que el debate será efectuado verbalmente, permitiendo una interacción más directa entre las parte en el proceso, lo que es muy diferente a la publicidad de la que debe ser objeto el referido juicio, puesto que salvo las excepciones previstas en la ley, se permite la presencia de quien estime pertinente acudir, a observar el desarrollo del proceso, conforme a lo expuesto en el artículo 15, del mencionado Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

26/1/2026 • agavillamiento 286

Sentencia No. 0484 de fecha 09-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
 
MAGISTRADA: TANIA D’AMELIO CARDIET

Tal resolución del Tribunal (...), deja en evidencia la ausencia absoluta del ejercicio del control material de la acusación, por cuanto mal puede el órgano jurisdiccional calificar el tipo penal de denuncia falsa, cuando no constan en autos las pruebas de que efectivamente el ciudadano (...), haya formulado alguna denuncia o acusación en contra de las presuntas víctimas ante un órgano policial, judicial o ante el mismo Ministerio Público. Lo mismo ocurrió con la calificación jurídica sostenida por el órgano jurisdiccional en relación al delito de agavillamiento, el cual puede ser calificado “…cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos…”, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo, en el presente caso estamos en presencia de un proceso penal instaurado en contra de una sola persona, siendo este el solicitante en revisión constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"