26 de enero de 2026

26/1/2026 • agavillamiento 286

Sentencia No. 0484 de fecha 09-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
 
MAGISTRADA: TANIA D’AMELIO CARDIET

Tal resolución del Tribunal (...), deja en evidencia la ausencia absoluta del ejercicio del control material de la acusación, por cuanto mal puede el órgano jurisdiccional calificar el tipo penal de denuncia falsa, cuando no constan en autos las pruebas de que efectivamente el ciudadano (...), haya formulado alguna denuncia o acusación en contra de las presuntas víctimas ante un órgano policial, judicial o ante el mismo Ministerio Público. Lo mismo ocurrió con la calificación jurídica sostenida por el órgano jurisdiccional en relación al delito de agavillamiento, el cual puede ser calificado “…cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos…”, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo, en el presente caso estamos en presencia de un proceso penal instaurado en contra de una sola persona, siendo este el solicitante en revisión constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

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