24 de marzo de 2026

24-3-2026 | in limine litis

Sentencia No. 680 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido esta Máxima Instancia considera oportuno señalar que el rechazo de un recurso por el incumplimiento de un requisito formal esencial como la legitimación, la tempestividad o la recurribilidad, se traduce en la figura de inadmisibilidad, la distinción con la figura “improcedencia in limine litis” incorrectamente utilizada por el Tribunal Colegiado ha sido establecida por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 215, de fecha 8 de marzo de 2012, señalando “que el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad que realice un órgano jurisdiccional, se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión; mientras que la improcedencia comprende un pronunciamiento de fondo una vez que el órgano jurisdiccional ha admitido la pretensión, es decir, sobre el mérito de ésta, la cual puede ser in limine litis, es decir, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, el órgano jurisdiccional puede negar -previamente a su tramitación- el examen de la misma cuando no tenga visos de prosperar en la definitiva” (sic), debiendo destacar que dicha figura es comúnmente utilizada en materia de amparo por la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia, por lo que se concluye que el Tribunal de Alzada demuestra el desconocimiento de las causales taxativas de admisibilidad y subvierte el proceso estipulado en el artículo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales pertinentes.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Predican valores que no aplican y condenan pecados que también cometen. Tienen a Dios en la boca y al diablo en las acciones"

24-3-2026 | material, formal

Sentencia No. 461 de fecha 17-NOV-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Prosiguiendo con este hilo motivacional, es necesario precisar que el sobreseimiento material constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, se fundamenta en la certeza negativa, por lo tanto pone fin al proceso penal, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere. Las causas que hacen procedente el decreto del sobreseimiento material están basadas en la certeza, refiriéndose a circunstancias que resultan inmodificables, dando carencia definitiva, cierta e insubsanable, de elementos de hecho o de derecho que imposibilitan el enjuiciamiento.

Por su parte, el sobreseimiento formal se origina de motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer. El efecto que se origina del sobreseimiento formal es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de ejercer la acción penal. Se refiere como una decisión que por su naturaleza, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia, referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción penal, y en virtud de este pronunciamiento puede el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 20, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, volver a intentar la acción penal nuevamente; lo cual podrá realizar por una sola vez [Vid. Sentencia 127, de fecha 8 de abril de 2003, emitida por la Sala de Casación Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Predican valores que no aplican y condenan pecados que también cometen. Tienen a Dios en la boca y al diablo en las acciones"