MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Al tenor de la jurisprudencia invocada, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones representa una flagrante transgresión de las formas sustanciales del proceso. Dicha decisión no solo constituye un error in procedendo al apartarse de los cauces legalmente previstos, sino que configura una usurpación de atribuciones exclusivas del Ministerio Público y del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. Al actuar de oficio, la alzada cercenó la facultad fiscal de impulsar la acción penal —ya sea mediante la desestimación o el sobreseimiento— y privó a las partes del ejercicio legítimo de las excepciones procesales, vulnerando así el principio de juez natural y la tutela judicial efectiva.
En efecto, la génesis de la alzada se halla en la declaratoria de nulidad absoluta del acto de imputación fiscal, fundamentada en la inobservancia de los deberes formales previstos en la ley y la consecuente indefensión de los imputados. Contra este pronunciamiento —que ordenaba al Ministerio Público subsanar los vicios detectados— el órgano fiscal accionó en apelación, alegando que el fallo anulatorio adolecía de falta de motivación. Resulta claro entonces que la competencia de la Corte de Apelaciones estaba restringida a verificar la logicidad y suficiencia de los fundamentos de dicha nulidad, no así la determinación de la tipicidad de los hechos investigados, tal y como lo determinó la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (...), al afirmar que “(…) en atención a los hechos investigados y los delitos imputados, pudo percatarse que los mismos no revisten carácter penal (…) pues estos se soportan, como bien demostraron dichos ciudadanos, en conflictos emergentes de una sucesión, en la que como socios de una compañía, proceden a realizar experticias contables que deben ser dilucidadas por vía distinta a la penal (…)”.
En definitiva, al emitir un juicio de valor sobre la atipicidad de los hechos, la Corte de Apelaciones no solo excedió los límites de su competencia recursiva —restringida a la validez de la motivación del auto de nulidad—, sino que invadió la esfera de autonomía del Ministerio Público, pues, se reitera, es a la representación fiscal, como titular de la acción penal, a quien corresponde calificar los hechos y decidir sobre el ejercicio de la pretensión punitiva, pues, debió limitarse exclusivamente al control de las formas del proceso.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Predican valores que no aplican y condenan pecados que también cometen. Tienen a Dios en la boca y al diablo en las acciones"
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